dijous, 12 d’abril del 2018

Com funcionen les DECLARACIONS COMPLEMENTÀRIES de la RENDA?


Si has de declarar  nous cobraments que s'haurien d'haver declarat en un exercici anterior (bé per errada o bé perquè te'ls han abonat fòra del termini habitual que tocava) segurament hauràs de fer na declaració complementària ja que es suposa que hauràs cobrat en realitat més del que en el seu dia vas declarar.
Si estàs en aquesta situació, a continuació t'expliquem com funcionen les declaracions complementàries.

Tanmateix, et recordem el calendari de l'exercici tributari d'aquest 2017.

declaracion renta


COMO HACER UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA

En el caso de los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos, el ejemplo más repetido, habrá primero que tener a mano una copia de la declaración o del borrador de la renta del ejercicio al que se imputan las rentas. Y es que un dinero que dejamos de percibir, por ejemplo en 2014 y percibimos en 2015, deberemos incluirlo en la renta de 2015. Las declaraciones complementarias de años anteriores no se incluyen dentro de las que la Agencia Tributaria practica de forma gratuita, algo que sí ocurre con la renta en curso. Por eso, deberemos llevar a cabo los trámites por nuestra cuenta y riesgo o, en su defecto, contratar los servicios de un asesor fiscal.

Los pasos a seguir para hacer una declaración complementaria son los siguientes:
  • Descargar el programa de ayuda del año correspondiente, es decir, el Programa Padre, al que podremos acceder en la página web de la AEAT en el apartado de “Descarga de programas de ayuda”.
  • Rehacer la declaración con los datos que presentamos en su día. Podremos revisar que todo está bien a través del resultado de la casilla 760 de la declaración o la que corresponda a ese ejercicio, que deberá ser el mismo de la declaración que ya presentamos.
  • Introducir los nuevos datos. Para ello marcaremos la casilla que corresponda y que estará entre la casilla 120 y la 123, donde habremos de consignar la cantidad ingresada en su día o la devolución obtenida.
  • Por último, comprobaremos los datos en la casilla 765, donde figura el resultado de la declaración complementaria.
En el caso de las declaraciones complementarias por percepción de atrasos de rendimientos de trabajo deberán presentarse en el periodo de tiempo entre la fecha en la que se cobran efectivamente los atrasos y el final del plazo inmediato para la siguiente declaración por el IRPF.
A efectos prácticos, esto quiere decir que si se ingresó el dinero entre el 1 de enero y el 1 de julio, habrá que presentar la declaración complementaria antes de esa última fecha, que marca además el final del plazo de la campaña de la renta.
Si el dinero se percibiese con posterioridad, por ejemplo, al cabo de dos años, se podrá presentar la declaración complementaria hasta el final del plazo de la declaración del siguiente año, que en este caso sería la de la renta 2014 o la renta 2015 si se percibe ese dinero en 2016. Y es que recuerda que el IRPF se paga de un año para otro.

Salvo en casos muy concretos, al hacer una declaración complementaria estamos admitiendo que en su día ingresamos menos de lo debido a Hacienda. Por eso mismo, al presentar una declaración complementaria es posible que la AEAT nos haga pagar una serie de recargos por la demora -estos no aplicarían en los atrasos de salarios, por ejemplo-. El tiempo que tardes en cumplir con tu obligación será determinante para establecer el extra que tendrás que abonar.
El tiempo empieza a contar desde el momento que termina el plazo legal para presentar la renta o el impuesto del que se trate y la actual es la siguiente:
  • Antes de tres meses – un 5% de la cantidad ingresada
  • Entre 3 y 6 meses – un 10% de la cantidad ingresada
  • Entre 6 y 12 meses – un 15 de la cantidad ingresada
  • Más de 12 meses – un 20% de la cantidad ingresada más los correspondientes intereses de demora.



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